Sobre el cierre de Frikipedia
A estas horas todo el mundo ha oído algo sobre el cierre de la Frikipedia. En mi caso la noticia me ha llegado a través de Menéame y Barrapunto aunque con muy poca información ya que los afectados apenas comunican nada.
Por lo visto todo se ha debido a una denuncia de la SGAE por una definición que tenía la Frikipedia: Sus letras (SGAE) significan "Siempre Ganamos Algunos Euros".
No soy ningún abogado y además desconozco con exactitud los detalles de la denuncia de la SGAE y los procedimientos jurídicos que se están llevando a cabo, pero aprovecharé para intentar dar algunos consejillos a los que puedan encontrarse en situaciones parecidas ahora o en el futuro, sobretodo en los casos de portales colaborativos de contenidos.
Cuando hablamos de un portal colaborativo, es decir, que los contenidos suelen introducirse por terceras personas, estamos hablando en la mayoría de los casos de prestadores de servicios de almacenamiento de datos (Barrapunto o Libertonia por ejemplo) o de prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos (Menéame se aproxima más a este otro aunque estaría a caballo entre los dos) según las definiciones de la LSSICE. Para estos casos son de aplicación los artículos 16 y 17 de la mencionada ley.
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
El artículo 17 es idéntico pero aplicable a los prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos.
Resumiendo, con la ley en la mano solamente nos pueden obligar a retirar los contenidos denunciados ya que si los contenidos son de terceras personas el prestador de servicios está exento de responsabilidad. Más importante aún, esta obligación solamente podrá ser impuesta por un órgano competente, aunque no tengo muy claro qué se entiende por órgano competente.
La cosa se complica si el contenido es obra directa del prestador de servicios o se ha realizado bajo su dirección, ya que entonces sí que existe responsabilidad y se pueden aplicar las medidas de carácter provisional detalladas en el artículo 41, entre las que se incluye la suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios. Pero ojo, solamente en este caso, nunca por los contenidos de terceros que han sido realizados libremente y sin intromisión del prestador.
Por ejemplo, yo no soy responsable de los comentarios que mis lectores puedan escribir en mi página ni estoy obligado a saber si esos comentarios son ilícitos en cualquiera de las formas descritas por la ley. Solamente puedo verme obligado a retirarlos en el momento que se me notifique vía resolución judicial, nunca por amenazas de terceros implicados.
Si alguien se ve algún día en una situación similar que sepa que en la mayoría de los casos la ley está de su parte, sobretodo cuando hablamos de portales colaborativos, foros, listas de correo, blogs, ... en los que participan otras personas aparte de la que ejerce como prestador. No dudeis en buscar un abogado y no os preocupeis por el dinero, cuanto más grande e importante sea el demandante más fácil será encontrar un abogado que esté dispuesto a ayudaros sin cobrar. En estos casos, la buena prensa que reciben es lo que más se valora; lo de David y Goliath vende mucho.
Como despedida quiero recordar que es importante conocer, aunque sea de pasada, las leyes que nos afectan a los que nos movemos por estos derroteros y que no son tantas. Principalmente la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSICE) y la Ley de la Propiedad Intelectual (LPI). Aunque estemos incluso en contra de algunas no estamos eximidos de su cumplimiento... y conocer nuestros derechos siempre nos hace más fuertes.