El final de la cuenta atrás
Si hacemos caso de los miles de bulos que corren por la red este próximo 1 de octubre podemos acabar la gran mayoría de los españoles entre rejas simplemente por el hecho de hacer uso de nuestro derecho a la copia privada. Pero si leemos las leyes con detenimiento sin hacer caso de la gran cantidad de absurdos que se vuelcan por Internet comprobaremos que aún podemos dormir tranquilos.
Estos días podemos ver foros y listas de correo inundadas de mensajes advirtiendo de la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal el 1 de Octubre y lo que supondrá para todos los que se dedican a copiar contenidos de Internet ya sea de forma legal o ilegal. Pues bien, no se crean nada, todo mentira. Lo mejor que pueden hacer, para empezar, es documentarse un poco y leerse ustedes mismos la dichosa reforma disponible en la web del Ministerio de Justicia, en concreto en lo que se refiere a la modificación del artículo 270 que paso a redactar a continuación:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Hasta aquí nada que nos sorprenda. Antes de la reforma ya erá considerada como ilegal la copia con ánimo de lucro así que en este aspecto nos quedamos como estábamos. Siguiente punto.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
Nada nuevo tampoco. Habla de la importación y exportación de las obras y contenidos, es decir, compra y venta. Seguimos hablando del ánimo de lucro con todo lo que ello conlleva.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Este es el punto que más polémica ha suscitado. Si nos fijamos está hablando en todo momento de programas o técnicas encaminadas a saltarse las posibles protecciones que puedan llevar las obras. Es decir, que en contra de todo lo que se ha vertido en la mayoría de medios, el realizar copias privadas de obras que no se hallen protegidas es completamente legal. Recordemos que la copia privada es aquella que se realiza sin ánimo de lucro y destinada exclusivamente para el uso privado sin necesidad de ser poseedores del original, y que por este derecho ya se paga religiosamente el conocido cánon.
Pero aún hay más. Si nos fijamos en el final del apartado 3 nos dice que la regla se aplica "en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo", es decir, siempre y cuando la supresión de la protección de la obra se lleve a cabo para realizar copias "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero". Que por otro lado es completamente lógico. No olvidemos que pagamos el cánon en compensación por nuestro derecho a realizar copias privadas, por lo que no solamente podemos eliminar la protección de una obra para ejercer ese derecho sino que podemos exigir al autor o al distribuidor la supresión de la misma. Sirva como ejemplo el caso del último disco de Alejandro Sanz.
Y si a alguien le quedan dudas también podemos recurrir a la causa de justificación, como muy bien explica Javier de la Cueva en su artículo No es delito bajarse un emepetrés.
Resumiendo, que nadie se deje intimidar. El 1 de octubre, al igual que el 30 de septiembre, seguiremos siendo libres de ejercer nuestros derechos. Copiad, por favor, copiad.